La verificación vehicular forma parte de las acciones por parte de las autoridades mexicanas, para disminuir el nivel de contaminación generado por las emisiones de los vehículos automotores, este programa en un inicio era únicamente para la zona metropolitana y las zonas conurbadas, por lo que se creó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME) de la que el estado de Morelos es participe. Cuando se habla de verificación vehicular, se trata de una revisión a los vehículos automotores, en la que se evalúa el nivel de gases contaminantes que son emitidos por el vehículo en revisión.
El proceso de verificación se encuentra alineado al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, en el que se establece que cada vehículo automotor deberá ser verificado dos veces al año y se publica el calendario de verificación en donde se determinan
los periodos de verificación, este calendario, se encuentra organizado de acuerdo con el color de engomado y la terminación de placas de los vehículos.
Para el 2020 ya se tenía publicado un calendario de verificación,
sin embargo, por la situación global de emergencia por el Coronavirus COVID-19, la Secretaria de Desarrollo Sustentable de Morelos, quien se encarga de la regulación y aplicación del Programa de Verificación Vehicular ha aprobado una prorroga
para todos los vehículos automotores sin que sean acreedores a multa por no realizar su verificación de acuerdo con el primer calendario. Aunque se ha aprobado la prorroga para realizar la verificación existe un requisito para no ser acreedor
a multa, que es haber realizado la verificación del segundo semestre del 2014 en el tiempo establecido por el calendario de verificación 2019.
Ahora te presentamos las nuevas fechas en las que se deberá realizar la verificación vehicular
en Morelos con la prórroga aprobada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Morelos.
Para los vehículos con engomado color amarillo terminaciones de placa 5 y 6, la prórroga del primer semestre será hasta junio, cuando se reanude el servicio de verificación, mientras que para el segundo periodo será en los meses de julio y agosto.
Para los vehículos con engomado color rosa terminaciones de placa 7 y 8.
La prórroga autorizada para el primer semestre también será el mes de junio, mientras que para el segundo semestre serán los meses de agosto y septiembre. Los
vehículos que cuenten con el engomado color rojo terminaciones de placa 3 y 4, la prórroga del primer semestre será en los meses de junio y julio y para el segundo semestre será septiembre y octubre.
En tanto que, para los vehículos
con engomado color verde, terminación de placa 1 y 2, la prórroga para verificar del correspondiente al primer semestre serán los meses de junio, julio y agosto, y para verificar en el segundo periodo tendrán los meses de octubre y noviembre.
Finalmente, los vehículos con engomado color azul, terminaciones 9, 0 y permisos, el primer semestre para verificar será junio, julio y agosto, mientras que el segundo periodo de verificación se estableció para los meses de noviembre
y diciembre.
Como ya se mencionó la verificación vehicular se encuentra en función de lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de Morelos, en el que se establece el calendario de verificación entre otras fechas o periodos en los que se debe realizar la verificación tomando en cuenta características especiales las cuales se muestran enseguida.
Los vehículos nuevos, también se deberán someter al proceso de verificación vehicular
en los centros de verificación dentro de los primeros 180 días naturales a partir de la emisión de la factura o carta factura. Aquellos vehículos usados que se matricularon por primera vez en el estado de Morelos cuentan con 60 días naturales,
siguientes al registro, sin importar el color del engomado o ultimo digito de placas.
Mientras que los vehículos que cuenten con permiso para circular deberán ser verificados dentro de los 20 días naturales después del inicio de su
vigencia de permiso para circular. Los vehículos matriculados en el estado de Morelos que hayan realizado cambio de placa deberán realizar la verificación dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación,
y contar con la verificación vigente al haber hecho el cambio de placa, en el caso de que sea el periodo de verificación primero se deberá verificar y después realizar el cambio de placa.
En el caso de los vehículos de transporte
publico “taxis”, que mantienen una misma placa, pero suelen cambiar de vehículo, este vehículo deberá ser verificado dentro de los 180 días naturales contados a partir de la expedición de Tarjeta de circulación.
En caso de dar
de baja el vehículo del padrón vehicular, la verificación deberá estar vigente, en caso de que se encuentre en periodo de verificación, primero deberá hacerse la verificación y después la baja. Te recomendamos estar atento a los comunicados
de la Secretaria de Desarrollo Sustentable ya que debido a la emergencia mundial por el COVID-19 pueden aprobar prorrogas para que realices tu verificación vehicular.
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